° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública PROGRAMA 251 Atención Médica. Subprograma 3. Sostenimiento de hospitales y Centros de salud. 203 352 412. Artículo 2389. Departamento de Santander. Ordinal. 51 Para atender al funcionamiento puestos y centros de salud en el Departamento $ 800.730 Que se distribuye así: 1 Unidad Fluvial río Magdalena $ 158.400 2 Puesto de Salud San Juan Sosco, de Laverde 14.400 3 Puesto de Salud de La Quitáz 14.400 4 Puesto de Sálúd San Ignacio, del Opón 14.400 5 Puesto, de Salud de Montoyas 14.400 6 Puesto de Salud de Chucurí 14.400 7 Puesto de Salud de Puerto Parra 14.400 8 Centro de Salud de Campo Capote 96.030 9 Puesto de Salud de Santa- Helena, del Opón 14.400 10 Puesto de Salud de Contratación 14.400 11 Centro de Salud La Belleza 109.200 12 Puesto de Salud de Albania 14.400 13 Centro de Salud de Capitanejo 167.400 14 Puesto de Salud de San Miguel 14.400 15 Centro de Salud de Tona 88.200 16 Puesto de Salud de Berlín 19.200 17 Puesto de Salud de Betas 18.300 203 352 412. Artículo 2401. Comisaría del Vichada $ 630.484 Que se distribuye así: Ordinal. 1 Hospital de Puerto Carreño 630.484 Total $ 1.431.214
Decreto 733 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública Capitulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 251 Atención Médica
Decreto 733 de 1972 · Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por $ 250.000.00, $ 1.431.214.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.