En los delitos de que trata este capítulo no se puede proceder sino por acusación del ofendido.
Si éste muriese antes de haber intentado acusación, o sí los delitos se cometen contra la memoria de un difunto, pueden intentar la acusación el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y sobrinos, los afines en línea directa y los herederos inmediatos.
En caso de que la ofensa se irrogue a una corporación o comunidad, la acusación debe hacerlo con autorización de ella, de su jefe jerárquico o de su Presidente.