Micelio

Artículo 344

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los delitos de que trata este capítulo no se puede proceder sino por acusación del ofendido.

Si éste muriese antes de haber intentado acusación, o sí los delitos se cometen contra la memoria de un difunto, pueden intentar la acusación el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y sobrinos, los afines en línea directa y los herederos inmediatos.

En caso de que la ofensa se irrogue a una corporación o comunidad, la acusación debe hacerlo con autorización de ella, de su jefe jerárquico o de su Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922