º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 15 de enero de 1934. EXRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Gabriel TURBAY
Decreto 89 de 1934 →Vigente
Artículo 6
Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
Decreto 89 de 1934 · Por el cual se crean dos Juzgados Especiales de Investigación Criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.