°. A partir de julio de 2014, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez del personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, el setenta por ciento (70%) del valor que se devengue en actividad por concepto de subsidio familiar, establecido en el artículo primero del presente decreto; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5
A Partir De Julio De 2014, Se Tendrá En Cuenta Como Partida Computable Para Liquidar La Asignación De Retiro Y Pensión De Invalidez Del Personal De Soldados Profesionales E Infantes De Marina Profesionales De Las Fuerzas Militares, El Setenta Por Ciento (70%) Del Valor Que Se Devengue En Actividad Por Concepto De Subsidio Familiar, Establecido En El Artículo Primero Del Presente Decreto; El Cual Será Sumado En Forma Directa, Al Valor Que Corresponda Por Concepto De Asignación De Retiro O Pensión De Invalidez, Liquidado Conforme A Las Disposiciones Normativas Contenidas En El Decreto 4433 De 2004 O Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan
Decreto 1161 de 2014 · por el cual se crea el subsidio familiar para Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.