Micelio

Artículo 6

Deber De Realizar Visitas Periódicas A Los Establecimientos De Reclusión Y Prestar Especial Atención A Las Garantías De Los Derechos Fundamentales

Decreto 1606 de 2015 · por el cual se establece la conformación, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario creada por los artículos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Deber de realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión y prestar especial atención a las garantías de los derechos fundamentales . Dentro de las visitas periódicas a los establecimientos de reclusión del país y en el marco de la especial atención a las garantías de los derechos fundamentales, la Comisión examinará el trato que las autoridades competentes otorgan a las personas privadas de libertad y las condiciones materiales en las que están recluidos. La Comisión observará de manera directa estos dos factores relacionados con la privación de la libertad en los establecimientos de reclusión y los verificará mediante entrevistas individuales, colectivas, grupos focales o mesas de trabajo, atendiendo a un enfoque orientado a la prevención de cualquier clase de trato cruel, inhumano o degradante. Para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la realización de las visitas periódicas y la especial atención a las garantías de los derechos fundamentales, la Comisión podrá ingresar sin previo aviso a los establecimientos de reclusión sin omitir las correspondientes medidas de seguridad, y realizar las actividades que considere procedentes para el cumplimiento de sus funciones, tales como practicar entrevistas personalizadas a las personas privadas de la libertad, seleccionar libremente a los entrevistados, tener acceso a los lugares de reclusión y la información necesaria. La Comisión incluirá dentro del informe que rinda en cada visita periódica, un acápite relacionado con el trato dado a las personas privadas de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias y carcelarias, y de las condiciones de reclusión, que contenga por lo menos las observaciones procedentes, un análisis normativo sobre la vigencia y aplicación de las disposiciones que tratan la materia y las recomendaciones que considere necesarias. La Comisión convocará dentro de sus reuniones ordinarias a las autoridades competentes con el fin de retroalimentar el informe de las visitas. En esta reunión la Comisión realizará recomendaciones a las autoridades competentes para que estas elaboren planes de implementación de las mismas. La Comisión podrá complementar su actividad de campo con documentos académicos o investigativos que permitan corroborar las conclusiones y recomendaciones incluidas en los informes. El informe anual de seguimiento a las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario deberá ser presentado al Consejo Superior de Política Criminal en diciembre de cada año y contener un acápite de idénticas características al establecido en el inciso cuarto del presente artículo. Asimismo, deberá incluir recomendaciones para que las entidades estatales desarrollen acciones, planes, programas o proyectos en el marco de la política criminal y penitenciaria. CAPÍTULO IV Presidente de la Comisión y Secretaría Técnica

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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