Comités . El desarrollo y ejecución del presente Programa de Enajenación estará a cargo del Comité de Dirección y del Comité Técnico de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el presente decreto. 18.1. Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos delegados. El Comité de Dirección estará encargado de
Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación;
Llevar a cabo la adjudicación de las Acciones durante la Primera Etapa; y
En general, todas aquellas funciones incluidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas, que le correspondan como órgano director del proceso;
Declarar desierta la Primera y la Segunda Etapa en caso de que la enajenación de las acciones no se realice por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia. 18.2. Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado por los miembros que conforman el Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos o CAAP, de acuerdo con lo dispuesto por el Documento Conpes 3281 de 2004, de la siguiente manera: a) Un representante permanente de la Presidencia de la República; b) Un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; c) Un representante permanente del Departamento Nacional de Planeación; y d) Un representante de los Ministerios en los cuales se encuentran incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, que en este caso será un funcionario delegado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Comité Técnico es el encargado de impulsar la ejecución del proceso. Tendrá, entre otras las siguientes funciones: a) Aprobar y expedir el reglamento de enajenación y adjudicación para cada una de las Etapas y sus respectivos Adendos de conformidad con las políticas fijadas por el Comité de Dirección; b) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera y Segunda Etapa; el Programa de Enajenación Complementario, y c) En general, todas aquellas funciones incluidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas, que le corresponden como órgano coordinador del proceso.