Micelio

Artículo 20

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nombramientos y ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Militares, se hacen por el Gobierno de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. A partir del mes de junio de mil novecientos sesenta (1960) los ascensos se producirán anualmente en los meses de junio y diciembre únicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959