De igual manera hará examinar, detenida y escrupulosamente, las reses muertas en tales establecimientos. A las que aparezcan sanas y adecuadas para darlas a la venta sin peligros para los consumidores, les hará poner una marca o sello, rótulo o etiqueta con esta leyenda: Inspeccionado y aprobado ; y para las que no se hallen en las mismas condiciones, la leyenda del rótulo o marca será la siguiente: Inspeccionado y rechazado . En este último caso hará que el mismo establecimiento las destruya por medio de incineración, en presencia del respectivo Inspector.
El Director podrá retirar el servicio de inspección a cualquier establecimiento que omita la incineración prescrita, así como los Inspectores podrán repetir el examen de los ganados cuantas veces lo crean necesario, a fin de establecer si el estado sanitario de las reses ha variado o nó después de la primera inspección, y si del mismo examen resulta que las reses han perdido sus buenas condiciones para el destazamiento, se procederá como está dispuesto respecto de las rechazadas.