Micelio

Artículo 10

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De igual manera hará examinar, detenida y escrupulosamente, las reses muertas en tales establecimientos. A las que aparezcan sanas y adecuadas para darlas a la venta sin peligros para los consumidores, les hará poner una marca o sello, rótulo o etiqueta con esta leyenda: Inspeccionado y aprobado ; y para las que no se hallen en las mismas condiciones, la leyenda del rótulo o marca será la siguiente: Inspeccionado y rechazado . En este último caso hará que el mismo establecimiento las destruya por medio de incineración, en presencia del respectivo Inspector.

El Director podrá retirar el servicio de inspección a cualquier establecimiento que omita la incineración prescrita, así como los Inspectores podrán repetir el examen de los ganados cuantas veces lo crean necesario, a fin de establecer si el estado sanitario de las reses ha variado o nó después de la primera inspección, y si del mismo examen resulta que las reses han perdido sus buenas condiciones para el destazamiento, se procederá como está dispuesto respecto de las rechazadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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