Micelio

Artículo 12

El Artículo 28 Del Decreto Del Decreto 1043 De 1978 Que Quedara Así De Las Horas Extras Nocturnas Siempre Que El Tiempo Laborado En Horas Extras Correspondiere A Actividades Que Hayan De Cumplirse Entre Más 6; 00 Am Del Día Siguiente El Trabajo Suplementario (75") Sobre La Asignación Básica Mensual Los Incrementos De Salario A Que Se Refiere El Artículo 38 Del Presente Decreto Se Sumaran Al Suelo Básico Para Liquidar Las Horas Extras Nocturnas

Decreto 1515 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

el artículo 28 del decreto del Decreto 1043 de 1978 que quedara así De las horas extras nocturnas Siempre que el tiempo laborado en horas extras correspondiere a actividades que hayan de cumplirse entre más 6; 00 Am del día siguiente el trabajo suplementario (75") sobre la asignación básica mensual Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumaran al suelo básico para liquidar las horas extras nocturnas. En los demás aspectos, el servicio prestado en horas extras nocturnas se regirán por las disposiciones del artículo 26 de este Decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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