Articulo 5° Suprímense los cargos creados por los decretos 1226-Bis 1959 y 0315 de 1960 en las Administraciones de Hacienda Nacional del Caquetá, La Guajira Y San Andrés (Isla) y en las Recaudaciones de Hacienda Nacional que han venido funcionando en el país.
Decreto 275 de 1961 →Vigente
Artículo 5
Suprímense Los Cargos Creados Por Los Decretos 1226-Bis 1959 Y 0315 De 1960 En Las Administraciones De Hacienda Nacional Del Caquetá, La Guajira Y San Andrés (Isla) Y En Las Recaudaciones De Hacienda Nacional Que Han Venido Funcionando En El País
Decreto 275 de 1961 · Por medio del cual se establece, en forma parcial, el personal de planta de las Recaudaciones de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.