Cuando se hallare que la mercancía declarada en cualquier manifiesto de importación tiene marcas y números repetidos según lo definido en el artículo 150, se examinará cada uno de los bultos de esa mercancía, y sobre la que se hallare en bultos que tengan marcas y números repetidos, se fijará un recargo igual al 10 por 100 de los derechos que resultaren del aforo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.