°. Modifíquese el artículo 2.5.2.3.3.3 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 2.5.2.3.3.3. De la operación territorial. Las entidades destinatarias de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, operarán el aseguramiento en salud en el ámbito territorial en el que hayan sido autorizadas, debiendo ofrecer para sus afiliados en cada municipio, distrito, o área geográfica, las coberturas de servicios y atención integral en salud para todos los afiliados. En el evento en que los servicios no estén disponibles, se deberá contar con el sistema de referencia que garantice la prestación integral de los mismos en el municipio o área geográfica más cercano al lugar de residencia del afiliado. Para la atención de los usuarios en cada municipio o área geográfica donde se opere el aseguramiento en salud, las entidades responsables del aseguramiento deberán garantizar los mecanismos de atención al usuario presencial, telefónico y virtual según los ámbitos territoriales: Urbanos, con alta ruralidad y dispersos, previstos en las disposiciones normativas sobre la materia.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá tos estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento”.