Recursos complementarios. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas que los rigen, podrán incorporar recursos propios o de otras fuentes públicas o privadas para cofinanciar la estructuración de proyectos. Los recursos pueden provenir entre otros, de entidades públicas, organismos multilaterales, de cooperación internacional, capital de riesgo de entidades privadas o donaciones de particulares.
Los aportantes de recursos y las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, en cuanto no concurran causales de incompatibilidad o inhabilidad, podrán ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los términos de la presente sección, de conformidad con su objeto social y la normativa aplicable”.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.3.1.6. Recursos complementarios. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas que los rigen, podrán incorporar recursos propios o de otras fuentes públicas o privadas para cofinanciar la estructuración de proyectos. Los recursos pueden provenir entre otros, de entidades públicas, organismos multilaterales, de cooperación internacional, capital de riesgo de entidades privadas o donaciones de particulares.
Los aportantes de recursos y las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, en cuanto no concurran causales de incompatibilidad o inhabilidad, podrán ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los términos de la presente sección, de conformidad con su objeto social y la normativa aplicable”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A