Artículo segundo . Los enfermos de lepra recluidos en los leprosarios, que trabajen en obras oficiales a jornal, tendrán derecho a una semana de vacaciones remuneradas cada cuatro meses cumplidos de trabajo continuo, y al suministro de un par de zapatos y un overol o delantal de trabajo cada seis meses.
En los presupuestos mensuales del leprosorio se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición, cargándolas a la obra respectiva.