Micelio

Artículo 2

Decreto 476 de 1954 · Por el cual se distribuye una partida y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los enfermos de lepra recluidos en los leprosarios, que trabajen en obras oficiales a jornal, tendrán derecho a una semana de vacaciones remuneradas cada cuatro meses cumplidos de trabajo continuo, y al suministro de un par de zapatos y un overol o delantal de trabajo cada seis meses.

Parágrafo

En los presupuestos mensuales del leprosorio se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición, cargándolas a la obra respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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