Para efecto de la liquidación de cesantías de los empleados civiles del ramo de Guerra, que sean Suboficiales reservistas y hayan obtenido su grado en servicio activo, pero que fueron retirados antes de completar diez años de servicio en filas se les acumulará y computará este tiempo al que hayan servido como empleados civiles en dicho Ministerio, siempre que tales servicios se hayan prestado, o en los sucesivo presten, sin solución de continuidad.
Los servicios en filas comprenden todos los prestados con anterioridad de la presente Ley , y para tener derecho a esta liquidación de servicio es necesario que el empleado no haya recibido antes pensión alguna, ni cesantía por su tiempo de servicio como suboficial.