Micelio

Artículo 29

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de la liquidación de cesantías de los empleados civiles del ramo de Guerra, que sean Suboficiales reservistas y hayan obtenido su grado en servicio activo, pero que fueron retirados antes de completar diez años de servicio en filas se les acumulará y computará este tiempo al que hayan servido como empleados civiles en dicho Ministerio, siempre que tales servicios se hayan prestado, o en los sucesivo presten, sin solución de continuidad.

Parágrafo

Los servicios en filas comprenden todos los prestados con anterioridad de la presente Ley , y para tener derecho a esta liquidación de servicio es necesario que el empleado no haya recibido antes pensión alguna, ni cesantía por su tiempo de servicio como suboficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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