Micelio

Artículo 5

Decreto 1816 de 1967 · Por el cual se unifican los períodos de trabajo y de vacaciones en los establecimientos de educación del país, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . El Ministerio de Educación, una vez preparados los programas, podrá determinar por medio de resoluciones los cursos, los niveles y el tiempo para la promoción semestral. Los planes y programas de estudio serán sometidos a revisiones periódicas, a fin de que la educación se adecue a las necesidades del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1816 de 1967