Artículo quinto . El Ministerio de Educación, una vez preparados los programas, podrá determinar por medio de resoluciones los cursos, los niveles y el tiempo para la promoción semestral. Los planes y programas de estudio serán sometidos a revisiones periódicas, a fin de que la educación se adecue a las necesidades del país.
Decreto 1816 de 1967 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1816 de 1967 · Por el cual se unifican los períodos de trabajo y de vacaciones en los establecimientos de educación del país, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.