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Artículo 7

º Son Funciones De Los Consejos Seccionales De Policía Judicial: A) Trazar Los Planes Y Programas Que A Nivel Regional Deben Ejecutarse Para La Prestación Del Servicio De La Policía Judicial

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de los Consejos Seccionales de Policía Judicial

a)

Trazar los planes y programas que a nivel regional deben ejecutarse para la prestación del servicio de la Policía Judicial.

b)

Asesorar al Director Seccional de Instrucción Criminal en la adopción y ejecución de los planes y programas generales trazados por el Consejo Nacional de Policía Judicial y la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

c)

Formular las indicaciones que considere pertinentes para el mejor funcionamiento del servicio en su comprensión territorial.

d)

Vigilar la actividad de la Policía Judicial en el territorio de su comprensión, y

e)

Solicitar al Gobierno Departamental y demás autoridades la colaboración y adopción de medidas tendientes al mejoramiento del servicio de Policía Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 1987