Micelio

Artículo 21

De La Delegación Interna De Funciones

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la delegación interna de funciones. Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefe de Sección, las funciones que les están señaladas por la ley, salvo disposición en contrario; y podrán revocar en cualquier momento la delegación y los actos que con base en ella se expidan, conforme al Decreto 2733 de 1959. Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos no podrán subdelegar las funciones que les han sido delegadas por el Presidente de la República.

Parágrafo

La delegación para la ordenación de gastos a que se refiere el artículo 127 del Decreto 1675 de 1964, solo podrá hacerse al Viceministro, al Secretario General, a los Directores Generales y a los Jefes de las unidades de servicios generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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