De la delegación interna de funciones. Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefe de Sección, las funciones que les están señaladas por la ley, salvo disposición en contrario; y podrán revocar en cualquier momento la delegación y los actos que con base en ella se expidan, conforme al Decreto 2733 de 1959. Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos no podrán subdelegar las funciones que les han sido delegadas por el Presidente de la República.
La delegación para la ordenación de gastos a que se refiere el artículo 127 del Decreto 1675 de 1964, solo podrá hacerse al Viceministro, al Secretario General, a los Directores Generales y a los Jefes de las unidades de servicios generales.