Recaudo, pago y transferencia de recursos por instituciones financieras. En desarrollo del artículo 105 de la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras del sistema general de pensiones podrán celebrar contratos para que las instituciones financieras efectúen las operaciones de recaudo, pago y transferencia de los recursos administrados por las primeras. Dichos convenios quedarán a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de verificar que su realización se efectúe con cargo a recursos propios de la sociedad administradora del sistema general de pensiones, según corresponda, y evitar que sus costos se trasladen, directa o indirectamente a sus afiliados. (Decreto 720 de 1994, artículo 8°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.7.3.1
Recaudo, Pago Y Transferencia De Recursos Por Instituciones Financieras
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.