Micelio

Artículo 2

Decreto 834 de 1888 · Por el cual se crean dos plazas y se hacen varias promociones y nombramientos en propiedad, en el Ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Promuévese á los señores Gonzalo Caicedo, Elías Arizabaleta, David Zúñiga, Celio Irragorri y Absalón Arzayús á los puestos de primer Telegrafista de Palmira, Telegrafista de La Pradera, primero y segundo Telegrafistas de Popayán y segundo Telegrafista de Buga, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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