Art. 34. Cada parte mantendrá siempre en poder el respectivo Secretario por lo menos un pliego de papel sellado para la actuación en cada juicio. La parte que no cumpla con este deber será, requerida por el Secretario para que lo suministre, a virtud de previa solicitud verbal de la contraparte.
El requerimiento lo hará el Secretario por medio de un aviso en papel común, que durara fijado por cinco días en el lugar en donde se fijen los edictos ordinarios. El aviso una vez desfijado se agragara a los autos.