Micelio

Artículo 34

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34. Cada parte mantendrá siempre en poder el respectivo Secretario por lo menos un pliego de papel sellado para la actuación en cada juicio. La parte que no cumpla con este deber será, requerida por el Secretario para que lo suministre, a virtud de previa solicitud verbal de la contraparte.

El requerimiento lo hará el Secretario por medio de un aviso en papel común, que durara fijado por cinco días en el lugar en donde se fijen los edictos ordinarios. El aviso una vez desfijado se agragara a los autos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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