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Artículo 1

Adiciónese La Parte 12 Al Libro 2 Del Decreto Único Reglamentario 780 De 2016, El Cual Quedará Así: “parte 12 Sistema Integral De Información Financiera Y Asistencial (Siifa) Título 1 Sistema Integral De Información Financiera Y Asistencial (Siifa) Y Registro De Contratación De Servicios Y Tecnologías De Salud Artículo 2

Decreto 228 de 2025 · por el cual se adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, en el sentido de reglamentar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese la Parte 12 al Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, el cual quedará así: “PARTE 12 SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASISTENCIAL (SIIFA) TÍTULO 1 SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASISTENCIAL (SIIFA) Y REGISTRO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD Artículo 2.12.1.1 Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer los parámetros y componentes del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), como mecanismo de trazabilidad de la información financiera, para agilizar su transmisión y evaluación, acelerar el flujo de recursos y permitir la transparencia en las transacciones entre las entidades que sean agentes del sector salud y protección social. El SIIFA se dispondrá por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de un portal de registro electrónico y transaccional de trasmisión y registro de información que permita la trazabilidad de las transacciones realizadas entre los distintos agentes del sector salud y el flujo de los recursos involucrados en el proceso de atención en salud, de conformidad con los estándares y la periodicidad de reporte de información, atendiendo a la política de gobierno digital, entre otros lineamientos de los servicios ciudadanos digitales expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Artículo 2.12.1.2 Campo de aplicación . Las disposiciones contenidas en este Título son aplicables a los siguientes agentes del sector salud

1.

Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS): Instituciones Prestadoras de Ser­vicios de Salud (IPS), Profesionales independientes de salud, Entidades con objeto social diferente y Transporte especial de pacientes.

2.

Los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS).

3.

Las Entidades Responsables de Pago (ERP) en los términos del numeral 1 del artículo 2.5.3.4.1.3 del presente decreto, así como a las entidades que admi­nistran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.

4.

Otros pagadores: Compañías de· seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las entidades que ofre­cen planes voluntarios de salud.

5.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

6.

La Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo

Se excluye del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud a las personas naturales o jurídicas que realicen transacciones con recursos propios. Artículo 2.12.1.3 Alcance del Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial (SIIFA). El SIIFA abarcará la información administrativa, financiera y asistencial del sector salud, para la transmisión de los datos relacionados con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud. Para el efecto, en el SIIFA se incorporará el registro de contratación de servicios y tecnologías de salud al que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 1966 de 2019. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la información a ser incluida en el registro de contratación, la información y procesos asociados a la operativización del SIIFA, su estructura, sus fuentes de información y la periodicidad de reporte de esta. El SIIFA recibirá la información que los facturadores electrónicos del sector salud transmitan a la plataforma del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Salud (RIPS) y accederá a la información de la factura electrónica de venta en salud que se genere dentro del relacionamiento de los agentes enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 de este decreto. Artículo 2.12.1.4 Estructura del Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial (SIIFA). El SIIFA será administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y estará conformado por la siguiente estructura

1.

Módulo de registro de contratación de servicios y tecnologías de salud: dis­pone la información de los acuerdos de voluntades suscritos entre las entida­des responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías de salud, en la estructura que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la que en todo caso deberá incluir como mínimo: i) Infor­mación de los acuerdos de voluntades. ii) Los servicios y tecnologías de salud contratados. iii) La ejecución y liquidación de los acuerdos de voluntades. iv) Las modificaciones de los acuerdos de voluntades. La información contenida en este módulo será reportada por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.

2.

Módulo de Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y Registro Indivi­dual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS): incorpora la información de la factura electrónica de venta del sector salud y el RIPS reportada al me­canismo único de validación dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Módulo de seguimiento a facturas: contiene el registro de la información de los procesos de radicación, devoluciones, glosas, objeciones y respuestas, re­sultado de la auditoría de las Facturas Electrónicas de Venta del sector salud, según el trámite de reconocimiento y pago dispuesto en la normatividad vigen­te. La información contenida en este módulo será reportada por las entidades responsables de pago, y, demás pagadores, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.

4.

Módulo de seguimiento a pagos: registra la información de los pagos realizados por las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores, respecto a las Factura Electrónica de Venta en el sector salud, así como la amortización de anticipos y los valores de giro directo. La información contenida en este módulo será reportada por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud, la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -ADRES y demás pagadores.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las funcionalidades y operativización de los módulos del SIIFA, que contribuyan a la eficiencia y transparencia en la gestión financiera y asistencial del sistema de salud. Artículo 2.12.1.5 Fuentes de la información registrada en el SIIFA. La información contenida en los módulos que conforman el SIIFA se alimentará de las siguientes fuentes de información

1.

La información contenida en los contratos o acuerdos de voluntades suscritos en­tre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, que se registren en el módulo de registro de contratación de servicios y tecnologías en salud a que refiere el artículo 4° de la Ley 1966 de 2019.

2.

La información de los servicios prestados y las tecnologías suministradas que los facturadores electrónicos del sector salud transmitan a la plataforma del mecanis­mo único de validación del RIPS.

3.

La información de la factura electrónica de venta en salud que se genere dentro del relacionamiento de los agentes enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 de este decreto, reportada al mecanismo único de validación dis­puesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4.

La información que soporten las transacciones realizadas con recursos del sector salud entre los agentes señalados en el artículo 2.12.1.2 del presente decreto. Artículo 2.12.1.6 Del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud. El portal de registro electrónico de contratos de servicios y tecnologías de salud, estará integrado como un módulo del SIIFA, como mecanismo de reporte obligatorio para las entidades responsables de pago, los proveedores de tecnologías en salud y los prestadores de servicios de salud, con excepción de las entidades con objeto social diferente. El diseño, implementación y operación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, para los acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago con los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, al cual se ingresará la información contractual según la estructura dispuesta en el SIIFA. La entidad contratante ingresará los datos generales del contrato, de su modificación y los relativos a su liquidación, sin perjuicio de los demás campos que se requieran y que sean afines a los objetivos del SIIFA; por su parte, los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud, o quien haga sus veces, deberán verificar que la información contenida en el registro de contratación refleje fielmente el acuerdo de voluntades y la liquidación suscrita entre las partes. Para el inicio de la operación del registro de contratación de servicios y tecnologías en salud, todos los contratos que se encuentren vigentes deberán registrarse siguiendo el procedimiento que establezca el Ministerio, a su vez las novedades que afecten el acuerdo de voluntades deberán ser actualizadas de manera inmediata obedeciendo a las necesidades de ejecución. La periodicidad del registro de esta información obedecerá a la ejecución del acuerdo de voluntades y deberá ser actualizada al momento de generarse la información según corresponda.

Parágrafo

La información de la atención de urgencias y de eventos atendidos sin contrato no hacen parte del registro de contratación. Esta información será dispuesta en el SIIFA mediante el mecanismo único de validación de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y el RIPS según lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 2.12.1.7 Obligación de registro o reporte en el SIIFA. Los agentes enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 de este Decreto estarán sujetos a la obligación de reportar la información que les corresponda en los diferentes módulos del SIIFA previstos en el artículo 2.12.1.4 del presente decreto, conforme a los términos y condiciones que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, donde se establecerá, como mínimo, la periodicidad y los contenidos de la información a registrar o reportar en el SIIFA. Artículo 2.12.1.8 Acceso a la información. Las entidades de inspección, vigilancia y control, la ADRES, así como las demás autoridades que lo requieran podrán acceder a la información reportada en el SIIFA en el marco de sus competencias. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los roles y niveles de acceso a la información del SIIFA, para los destinatarios señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.12.1.2 de este Decreto, así como el acceso a la información pública a la ciudadanía en general de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014. Artículo 2.12.1.9 Seguridad de la información y protección de datos personales. Las entidades encargadas de la administración y operación del SIIFA garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia, disponibilidad, calidad, uso y circulación restringida de la información a través de la implementación de un sistema integral de gestión de seguridad de la información que estará a su cargo y que comprenderá políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos, alineados con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la entidad competente o quien haga sus veces. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada sobre los datos a los cuales tienen acceso. Artículo 2.12.1.10 Garantía de conexión del SIIFA. En virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1966 de 2019, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoyará en el marco de sus competencias al Ministerio de Salud y Protección Social, en el proceso de garantía de conexión de todos los agentes del sector. Artículo 2.12.1.11 Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones de reporte de información derivadas de la aplicación del presente Título, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, que competen a otras autoridades conforme a la normatividad vigente”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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