Micelio

Artículo 18

Son Funciones De La Sección De Impuestos Indirectos: A) Proponer Las Normas Generales Y Especiales Y Las Instrucciones Que Deban Cumplir Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales En La Liquidación De Los Impuestos Indirectos Y En La Resolución De Las Reclamaciones Que Ante Ellas Se Presenten: B) Estudiar Y Sustanciar Las Apelaciones Interpuestas Contra Las Liquidaciones Y Providencias Relacionadas Con Impuestos Indirectos Y Proyectar Los Fallos Respectivos; C) Proyectar Las Resoluciones Sobre Fijación De Precios A Las Acciones De Sociedades Anónimas En Comandita Por Acciones, Y El Valor De Las Monedas Extranjeras, Para Todos Los Efectos Fiscales; D) Proyectar Las Resoluciones Sobre Exenciones Y Devoluciones De Impuestos Indirectos; E) Proyectar Las Providencias Relacionadas Con El Cumplimiento De Sentencias De Los Tribunales En Materia De Impuestos Indirectos, Y F) Las Demás Que Le Asignen La Ley Y El Jefe De La División

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Impuestos Indirectos

a)

Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que deban cumplir las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales en la liquidación de los impuestos indirectos y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten:

b)

Estudiar y sustanciar las apelaciones interpuestas contra las liquidaciones y providencias relacionadas con impuestos indirectos y proyectar los fallos respectivos;

c)

Proyectar las resoluciones sobre fijación de precios a las acciones de sociedades anónimas en comandita por acciones, y el valor de las monedas extranjeras, para todos los efectos fiscales;

d)

Proyectar las resoluciones sobre exenciones y devoluciones de impuestos indirectos;

e)

Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias de los Tribunales en materia de Impuestos Indirectos, y

f)

Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División. 2. De la División de Investigación Tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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