Son funciones de la Sección de Impuestos Indirectos
Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que deban cumplir las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales en la liquidación de los impuestos indirectos y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten:
Estudiar y sustanciar las apelaciones interpuestas contra las liquidaciones y providencias relacionadas con impuestos indirectos y proyectar los fallos respectivos;
Proyectar las resoluciones sobre fijación de precios a las acciones de sociedades anónimas en comandita por acciones, y el valor de las monedas extranjeras, para todos los efectos fiscales;
Proyectar las resoluciones sobre exenciones y devoluciones de impuestos indirectos;
Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias de los Tribunales en materia de Impuestos Indirectos, y
Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División. 2. De la División de Investigación Tributaria.