º . Modifícase el artículo 8º del Decreto 672 de 1991, que en consecuencia quedará así: "Competencia para determinar las franjas de precios y su metodología. Con el propósito de hacer posible la liquidación y el cobro de los Aranceles Variables reglamentados por medio de este Decreto, el Ministerio de Agricultura determinará las franjas de precios para cada producto. Las franjas de precios y la metodología empleada en su cálculo se publicarán antes del 1º de septiembre, para las declaraciones de despacho para consumo que sean aceptadas entre el 1º de diciembre y el último día de mayo del año siguiente y antes del 1º de marzo de cada año, para las que sean aceptadas entre el 1º de junio y el último día de noviembre.
La publicación de las franjas de precios y la metodología aplicable al período comprendido entre el 1º de junio y el último día de noviembre de 1991, se hará antes del 1º de junio".