Micelio

Artículo 2

Decreto 2311 de 1944 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El sueldo del Ingeniero a que se refiere el artículo anterior, se pagará así: $ 200 por Locativas, y $ 150 por la obra del Capitolio Nacional.

Parágrafo

Si alguna de las obras de que trata el presente artículo quedare terminada o suspendida por falta de fondos para continuarla, el expresado sueldo se pagará por la obra que tenga saldo disponible. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2311 de 1944