Micelio

Artículo 5

Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán fondos de la Sección de Ahorros y Previsión Social de los empleados y obreros:

a)

Los provenientes del ahorro obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1° de esta Ley;

b)

Toda partida liquidada en un Presupuesto, o destinada en forma alguna para personal, y que por uno u otro motivo no fuere aplicada a favor de los empleados u obreros;

c)

Las donaciones, herencias, legados y auxilios hechos a la Sección;

d)

Las utilidades provenientes de las mismas actividades de la Sección, conforme a los reglamentos; y

e)

Los haberes de la misma sección, correspondientes a empleados u obreros fallecidos que después de cinco años, no hayan sido reclamados por sus herederos o beneficiarios, siempre que medie la investigación correspondiente en averiguación de los posibles reclamantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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