Serán fondos de la Sección de Ahorros y Previsión Social de los empleados y obreros:
Los provenientes del ahorro obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1° de esta Ley;
Toda partida liquidada en un Presupuesto, o destinada en forma alguna para personal, y que por uno u otro motivo no fuere aplicada a favor de los empleados u obreros;
Las donaciones, herencias, legados y auxilios hechos a la Sección;
Las utilidades provenientes de las mismas actividades de la Sección, conforme a los reglamentos; y
Los haberes de la misma sección, correspondientes a empleados u obreros fallecidos que después de cinco años, no hayan sido reclamados por sus herederos o beneficiarios, siempre que medie la investigación correspondiente en averiguación de los posibles reclamantes.