Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 y deroga el inciso segundo del
Parágrafo
del artículo 9° del Decreto 569 de 2004.
Parágrafo
Artículo 9 DECRETO 569 de 2004
Decreto 4112 de 2004 · por el cual se modifican los artículos 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 y se deroga el inciso segundo del parágrafo del artículo 9° del Decreto 569 de 2004.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 y deroga el inciso segundo del
del artículo 9° del Decreto 569 de 2004.
Artículo 9 DECRETO 569 de 2004
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.