Micelio

Artículo 6

O

Decreto 139 de 1996 · por el cual se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes de Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sector Público y se adiciona el Decreto número 1335 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . De los requisitos para el desempeño del cargo de gerente de empresa social del Estado y director de institución prestadora de servicios de salud pública del tercer nivel de atención. Los requisitos mínimos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título de formación universitaria o profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, título de posgrado en Salud Pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud, o en áreas económicas o administrativas, y experiencia profesional de cuatro (4) años en empleos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas, que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo

El empleo de Gerente o Director de que trata este artículo será de dedicación exclusiva y disponibilidad permanente; y por otra parte el título de posgrado, no podrá ser en ningún caso compensado ni homologado por experiencia de cualquier naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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