Micelio

Artículo 9

Ley 87 de 1946 · Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las enfermeras y auxiliares de enfermería, que hayan sido o puedan ser incorporadas en el Escalafón Nacional de Enfermeras creado por los Decretos 1232 y 1809 de 1942, y que estén trabajando en instituciones oficiales y privadas de carácter permanente, tendrán derecho a las prestaciones sociales comunes a los empleados públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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