ARTICULO 5 º. A partir del 1º de enero de 1994, el subsidio de alimentación mensual será de diez y seis mil ciento doce pesos ($16.112.00) moneda corriente, o proporcional al tiempo servido y se pagará exclusivamente a los funcionarios clasificados hasta el grado treinta y siete (37) de la escala señalada en el artículo 1º de este decreto. No tendrán derecho al subsidio de alimentación los empleados a que se refiere el artículo 3º del Decreto 136 de 1991 ni el personal que esté gozando de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.