Micelio

Artículo 9

Decreto 1985 de 1966 · por el cual se reclasifican la Nomenclatura, clases, grados, escala de sueldos y se determina el personal de planta de la Dirección General de Prisiones, Escuela Penitenciaria, Penitenciarías, Colonias, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles municipalizadas (actuales Cárceles de Circuito), Reclusiones de Mujeres y Establecimientos Especiales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La nomenclatura actual del personal de Custodia y Vigilancia Carcelaria en su jerarquía de Oficiales, quedará para su equivalencia como a continuación se expresa: Comandante III a Capitán Comandante II a Teniente Primero Comandante I a Teniente Segundo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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