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Artículo 33

Dirección De Desarrollo De La Industria De Tecnologías De La Información

Decreto 1414 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Desarrollo de la Industria de Tecnologías de la Información . La Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información se denominará Dirección de Desarrollo de la Industria de Tecnologías de la Información y cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir el diseño, la formulación, la implementación y el seguimiento de políticas para la industria de tecnologías de la información en el contexto de la Constitución Política, la legislación vigente y las políticas del Gobierno nacional.

2.

Proponer y formular en coordinación con las entidades, organismos y grupos interesados una visión estratégica del sector en materia de tecnologías de la información que permita posicionar esta industria en el país como una industria de talla mundial.

3.

Promocionar e incentivar en el país la innovación en el sector en materia de tecnologías de la información.

4.

Proponer las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo de los dominios de internet bajo los códigos país correspondientes a Colombia.

5.

Definir los lineamientos para la medición del impacto de las políticas formuladas en materia de tecnología de la información, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

6.

Recomendar las prioridades de inversión del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la promoción y gestión del Sector en materia de tecnologías de la información focalizando recursos en los temas establecidos como prioritarios y relevantes para la industria de tecnologías de la información.

7.

Liderar procesos de investigación que permitan identificar tecnologías de información innovadoras y emergentes a nivel mundial y evaluar la viabilidad de su adopción en la industria de tecnologías de la información nacional.

8.

Adelantar evaluaciones del capital humano del país en materia de Tecnologías de la Información, y promover acciones para mejorar la cantidad y la calidad del talento humano en tecnologías de la información, tanto a nivel estatal como en el sector privado.

9.

Evaluar la viabilidad técnica y presupuestal de los proyectos de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos dados por el Viceministerio de Economía Digital.

10.

Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos administrativos relacionados con la industria de las Tecnologías de la Información en el marco de sus funciones.

11.

Coordinar las acciones que promuevan la industria de tecnologías de la información con las entidades del gobierno que tengan competencia en la materia.

12.

Definir, diseñar y promover políticas y acciones relacionadas con la adopción de buenas prácticas para la industria de tecnologías de la información.

13.

Definir, diseñar y promover la creación de mecanismos de fomento para la Industria de Tecnologías de la Información.

14.

Definir, diseñar y promover políticas y acciones relacionadas con la atracción de inversión nacional y extranjera directa en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el asentamiento de compañías de base tecnológica.

15.

Definir, diseñar y promover políticas y programas que promuevan el emprendimiento digital, y la consolidación de los modelos de negocio involucrados en aquel.

16.

Definir, diseñar y promover políticas y programas para el desarrollo de una industria de contenidos digitales en el marco de la economía creativa.

17.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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