°. El servicio de radiodifusión sonora está orientado a difundir e incrementar la cultura y la información. Por tanto, todos los concesionarios tendrán la obligación de ajustar sus programas a los fines indicados difundiendo la verdad; procurando preservar la salud mental y física de la población y enalteciendo las tradicionales nacionales, la cohesión social, la paz nacional y la cooperación internacional.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 4
El Servicio De Radiodifusión Sonora Está Orientado A Difundir E Incrementar La Cultura Y La Información
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.