°. El Gerente de la entidad que el Municipio de Pereira organice en ejercicio de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. En las sesiones en que se haga su elección o cuando se trate de aprobar o improbar los nombramientos hechos por el Gerente, el Alcalde tendrá voz pero no voto.
Decreto 66 de 1958 →Vigente
Artículo 2
El Gerente De La Entidad Que El Municipio De Pereira Organice En Ejercicio De Las Autorizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva
Decreto 66 de 1958 · Por el cual se establecen bases para el ejercicio de las autorizaciones conferidas al Municipio de Pereira mediante Decreto extraordinario número 0273 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.