Ley 40 de 1903 · Por la cual se reforma y adiciona la Ley 46 de 1894
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° Fíjase en doscientos mil pesos ($ 200,0000) anuales la participación del Departamento del Magdalena en la Renta de Salinas marítimas, cuota que figurará desde ahora en los respectivos Presupuestos de Gastos.
Parágrafo
La cuarta parte de esta suma se empleará por una sola vez en la composición del camino que comunica la ciudad de Riohacha con el interior de la Provincia de Padilla.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.