Articulo 34 . Las entidades a que se refieren los artículos 27 y 30 de este decreto, estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que se refiere a la autenticidad de las informaciones que suministren y en cuanto a la seriedad, y confiabilidad de los procesos de certificación que ejecuten.
Decreto 2746 de 1984 →Vigente
Artículo 34
Decreto 2746 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre normalización técnica, control de las calidades; certificación; pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.