Para el otorgamiento de cualquiera de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, los usuarios .deberán presentar, por conducto de la EMAR correspondiente, ante el Ministerio de Salud o la entidad delegada, por lo menos, la siguiente información
Permiso de instalación, permiso provisional o definitivo de vertimiento según el caso;
La constitutiva de los antecedentes contenidos en los artículos 102 ó 122 de este Decreto, según el caso;
Autorización sanitaria de funcionamiento - parte residuos sólidos o la constancia del trámite de la misma, expedida por el Ministerio de Salud o su entidad delegada.
Cuando el Ministerio de Salud o su entidad delegada lo consideren conveniente, podrán llevar a cabo visitas de inspección previa a las instalaciones de los usuarios u otros lugares de interés para complementar la información.