Micelio

Artículo 132

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el otorgamiento de cualquiera de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, los usuarios .deberán presentar, por conducto de la EMAR correspondiente, ante el Ministerio de Salud o la entidad delegada, por lo menos, la siguiente información

a)

Permiso de instalación, permiso provisional o definitivo de vertimiento según el caso;

b)

La constitutiva de los antecedentes contenidos en los artículos 102 ó 122 de este Decreto, según el caso;

c)

Autorización sanitaria de funcionamiento - parte residuos sólidos o la constancia del trámite de la misma, expedida por el Ministerio de Salud o su entidad delegada.

Parágrafo

Cuando el Ministerio de Salud o su entidad delegada lo consideren conveniente, podrán llevar a cabo visitas de inspección previa a las instalaciones de los usuarios u otros lugares de interés para complementar la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1594 de 1984