Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1913 · Sobre personal y asignaciones de los empleados en las Aduanas y en las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda facultado el Gobierno para fijar el personal y los sueldos de los Resguardos de Aduanas, en la forma siguientes, sin aumentar el personal que hoy existe, y debiendo dar cuenta al Congreso en sus próximas sesiones.

Jefes, de $960 a $1.920.

Ayudantes, de $600 a $1.200

Cabos, de $240 a $600.

Guardas, de $240 a $480

Remeros, de $240 a $480

Vigías, de $240 a $600.

Auxiliar de Vigía, de $240 a $480.

Prácticos, de $300 a $480.

Pilotos, de $300 a $480.

Guardacornetas, de $240 a $420.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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