Micelio

Artículo 1

Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto de Fomento Municipal, creado por Decreto 0094 de 1957, se denominará Instituto Nacional de Fomento Municipal, y continuará funcionando como entidad autónoma de servicio público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.E.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1957