Micelio

Artículo 2.7.1.1.6

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección, administración y ordenación del gasto del FONSECON. La dirección, administración y ordenación de gastos del FONSECON estará a cargo del Ministerio del Interior, el cual, en ejercicio de tales funciones deberá:

1.

Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2.

Procurar que ingresen efectivamente los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas en la ley.

3.

Elaborar un Plan Anual de Inversiones del FONSECON, en el cual se establezcan los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

4.

Ejecutar los recursos de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones del FONSECON.

5.

Procurar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de proyectos.

6.

Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del FONSECON.

7.

Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.

(Decreto 399 de 2011, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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