Fuentes. Para la calificación y acreditación de la calidad de víctima o de beneficiario, y la recomendación de las medidas de reparación, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, deberá respaldar el informe respectivo en alguno o algunos de los siguientes medios de convicción: Fuentes Humanas: • Entrevista. • Denuncia de los hechos. • Versión de los victimarios. • Testimonios. Fuentes Documentales: • Publicaciones en periódicos, noticieros, revistas, libros, hojas volantes. • Bases de datos. • Archivos y reportes de autoridades judiciales administrativas o de policía. • Providencias judiciales. • Informes de los organismos de inteligencia del Estado. • Informes de organismos internacionales de derechos humanos. • Informes y decisiones sobre casos individuales de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Fuentes Técnicas: • Dictámenes profesionales, exámenes de laboratorio y peritajes allegados por las víctimas o destinatarios del programa.
Decreto 1290 de 2008 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1290 de 2008 · Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.