Micelio

Artículo 60

Consejo Nacional De Planeación En Salud

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Nacional de Planeación en Salud. El Consejo Nacional de Planeación en Salud estará integrado por

1.

El Viceministro de Salud, quien lo presidirá.

2.

El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces.

3.

El Director General de Planeación del Ministerio de Salud.

4.

El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Salud.

5.

El Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

6.

El Jefe de la División de Salud del Departamento Nacional de Planeación.

7.

El Jefe de Planeación del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces.

8.

Los Jefes de Oficinas de Planeación, o de las dependencias que hagan sus veces, de: - El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - El Instituto Nacional de Salud. - El Instituto Nacional de Cancerología. - El Instituto Federico Lleras Acosta. - La Superintendencia Nacional de Salud. - El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.

9.

Los Coordinadores de Planeación en Salud en cada una de las Regiones de Planificación, Corpes, o de las Regiones Administrativas y de Planificación de que trata la Constitución Política.

Parágrafo 1

Actuará como Secretario del Consejo Nacional de Planeación en Salud, el funcionario que determine el Viceministro.

Parágrafo 2

A las reuniones del Consejo podrán asistir por invitación, funcionarios de otras dependencias del Ministerio, de otros Ministerios o representantes de otras instituciones del sector o de otros sectores, cuando así se considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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