° Créase la Oficina Local de los Seguros Sociales del Atlántico, como organismo administrativo dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con jurisdicción sobre el territorio que señalen los reglamentos de inscripción y con domicilio en la ciudad de Barranquilla. La Oficina Local se regirá por los Estatutos que adelante se expresan: ESTATUTOS DE LA OFICINA LOCAL DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ATLANTICO Titulo Primero. Introducción. CAPITULO UNICO Naturaleza y fines.
Decreto 892 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Créase La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Atlántico, Como Organismo Administrativo Dependiente Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Con Jurisdicción Sobre El Territorio Que Señalen Los Reglamentos De Inscripción Y Con Domicilio En La Ciudad De Barranquilla
Decreto 892 de 1967 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 232 de 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.