La Secretaría Técnica del Comité de Revisión de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:
Hacer seguimiento del cumplimiento de los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por el Comité de Revisión de Teletrabajo.
Mantener actualizadas las bases de datos y las estadísticas sobre gestión del Comité de Revisión de Teletrabajo.
Programar las reuniones del Comité de Revisión de Teletrabajo, iniciar las sesiones verificar el quórum y presentar para aprobación del orden del día.
Levantar las actas correspondientes y custodiar la documentación que de su actividad se deriven.
Comunicar a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, o quien haga sus veces, las recomendaciones que genere el Comité de Revisión de Teletrabajo, con la debida justificación para los fines pertinentes.
CAPÍTULO VI.
REVERSIBILIDAD DEL TELETRABAJO.