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Artículo 7

Funciones Del Despacho Del Superintendente Nacional De Salud

Decreto 2462 de 2013 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes

1.

Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

2.

Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.

Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud.

4.

Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia Nacio­nal de Salud, de conformidad con las disposiciones legales.

5.

Impartir a los sujetos vigilados, las directrices e instrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad.

6.

Impartir las instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar los riesgos propios de su actividad.

7.

Emitir órdenes dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas y para que adopten las correspondientes medidas co­rrectivas y de saneamiento, so pena de sanción en los términos previstos en la ley.

8.

Definir políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud.

9.

Expedir los instructivos para que los sujetos vigilados resuelvan oportunamente las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Segu­ridad Social en Salud, determinando, entre otros aspectos, los eventos en que se atribuirán efectos positivos a las reclamaciones no atendidas, los casos en que la Superintendencia Nacional de Salud actuará como segunda instancia y las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

10.

Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo desarro­llo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos señalados en la ley.

11.

Coordinar con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspec­ción, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

12.

Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplica­bles a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, que permitan garantizar la adecuada prestación de estos.

13.

Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa admi­nistrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan fun­ciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el ente territorial en los términos de la ley y los reglamentos.

14.

Determinar la información que deben presentarlos sujetos de inspección, vigi­lancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud.

15.

Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen.

16.

Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado cual­quier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pa­sivos y contratos.

17.

Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de ca­pital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la presta­ción de servicios de salud.

18.

Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos estable­cidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.

19.

Impartir las directrices a los sujetos vigilados para el cumplimiento del régimen de inversiones.

20.

Designar a la persona que actuará como promotor en los acuerdos de reestruc­turación de pasivos de los empresarios o empresas sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

21.

Expedir el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 o a las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

22.

Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.

23.

Trasladar a la Superintendencia de Industria y Comercio y demás entidades competentes, las posibles situaciones de abuso de posición dominante en el Sis­tema General de Seguridad Social en Salud.

24.

Conformar las Juntas Técnico - Científicas de Pares, en los términos previstos en la Ley 1438 de 2011.

25.

Delegar, cuando lo considere conveniente, en las entidades territoriales las fun­ciones autorizadas por la ley.

26.

Dirigir los procesos de comunicación institucional, programas y proyectos de comunicación externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los sujetos vigilados la misión, los programas y las principales tareas de la entidad en beneficio de la protección de los usuarios de la salud y de la eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud.

27.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos administrativos sanciona­torios de conformidad con las funciones establecidas en la ley y en el presente decreto.

28.

Conocer y fallar, en segunda instancia, los procesos disciplinarios que se ade­lanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia.

29.

Conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los di­rectores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación con los informes de gestión de aquellos, de conformidad con lo señala­do en el numeral 74.4 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.

30.

Adoptar el modelo de inspección, vigilancia y control que debe ser aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud y por las entidades que por previa delegación ejerzan dicha competencia, para el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los riesgos sistémicos.

31.

Las demás que establezca la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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