Micelio

Artículo 11

La Prima Técnica No Se Perderá Cuando El Cargo De Quien La Percibe Será Suprimido Y Nuevamente Creado Sin Modificación De Su Clase, Grado O Funciones, Siempre Que No Haya Solución De Continuidad En El Desempeño Del Mismo Por Parte De Su Titular

Decreto 602 de 1977 · Por el cual se determina el régimen de primas técnicas en la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima técnica no se perderá cuando el cargo de quien la percibe será suprimido y nuevamente creado sin modificación de su clase, grado o funciones, siempre que no haya solución de continuidad en el desempeño del mismo por parte de su titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 602 de 1977