Micelio

Artículo 18

Las Licencias De Locutor Expedidas Por El Ministerio De Comunicaciones Con Diez O Más Años De Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Serán Sustituidas Así: Las Licencias Clase A, Por Licencias De Primera (I) Clase

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de locutor expedidas por el Ministerio de Comunicaciones con diez o más años de anterioridad a la vigencia del presente decreto, serán sustituidas así: Las licencias clase A, por licencias de Primera (I) clase. Las licencias clase B, por licencias de Segunda (II) clase. Las licencias clases C y D, por licencias de Tercera (III) clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1975