Micelio

Artículo 2

Decreto 2050 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto 1598 de 1963 sobre cooperativas de producción y de trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 . El trabajo en las cooperativas de que trata este Decreto estará exclusivamente a cargo de los propios asociados, quienes determinarán en los estatutos las pautas globales, y en el reglamento general las específicas, relacionadas con la naturaleza, calidad, duración y pago del trabajo que se realice. No obstante, si las cooperativas llegaren a necesitar personal técnico que no se pueda conseguir entre sus asociados, podrán emplearlo siempre que su número no exceda el diez por ciento (10%) del total de aquellos. En este caso, la relación entre las cooperativas y esta clase de trabajadores se regirá por las normas de la legislación laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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