Micelio

Artículo 2

Decreto 99 de 1904 · Sobre rebaja en los derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. Las demás mercaderías comprendidas en la citada tarifa tendrán las rebajas especiales que a continuación se expresan: 1º Las que se introduzcan por las Adunas de Arauca y Orocué, el cuarenta por ciento; 2º Las que se introduzcan por la Aduana de Tumaco, el cincuenta por ciento; 3º Las que se introduzcan por la Aduana de Buenaventura, el veinticinco por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 99 de 1904