Micelio

Artículo 2.2.5.1.1

Facultad Para Nombrar En La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden nacional. Corresponde al Presidente de la República nombrar y remover libremente a los siguientes empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional

1.

Ministros del despacho, viceministros, y secretarios generales de ministerios.

2.

Directores, subdirectores y secretarios generales de departamentos administrativos.

3.

Agentes diplomáticos y consulares.

4.

Superintendentes, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado.

5.

Jefes de control interno o quienes hagan sus veces.

6.

Aquellos cuya provisión no deba hacerse por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley. Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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