Micelio

Artículo 2.2.5.1.1

Facultad Para Nombrar En La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden nacional. Corresponde al Presidente de la República nombrar y remover libremente a los siguientes empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional

1.

Ministros del despacho, viceministros, y secretarios generales de ministerios.

2.

Directores, subdirectores y secretarios generales de departamentos administrativos.

3.

Agentes diplomáticos y consulares.

4.

Superintendentes, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado.

5.

Jefes de control interno o quienes hagan sus veces.

6.

Aquellos cuya provisión no deba hacerse por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley. Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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